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COSTA RICA | GOBIERNO DEBE ABRIRSE A NEGOCIACION, DEBATE SOBRE PAQUETE FISCAL PODRIA EXTENDERSE HASTA MAYO

Hasta mayo  podría llegar la discusión en primer debate del paquete fiscal, de acuerdo con las reglas que se aprobaron para darle curso a ese proyecto de ley y al número de mociones que restan por tramitar.

El anuncio lo hizo este martes  en el plenario legislativo el diputado Luis Fishman, tomando en cuenta que este jueves  concluye el período de 10 sesiones  para  discutir las mociones de reiteración  al expediente 18261 de Solidaridad Tributaria, según lo resuelto en la moción del 208 bis, y van a quedar cerca de 3 mil mociones por tramitar, más las  de revisión que se presenten.

A partir del jueves, las mociones de reiteración se conocerán sin lectura ni intervención de los proponentes, y se abre también un período para presentar mociones de revisión sobre las reiteraciones rechazadas, lo que podría arrojar un total de seis mil mociones que, a un promedio de 3 minutos por moción,  podría llevar el trámite de este primer debate hasta abril o mayo.

“Nos estrujaron los derechos para realizar un debate de acuerdo al reglamento y a la naturaleza de este proyecto de ley, por lo tanto, nos obligan a utilizar las vía de la reiteración y la revisión para hacer sentir nuestras observaciones a este paquete fiscal” manifestó el parlamentario.

En criterio de Fishman,  el Ejecutivo todavía está en tiempo para dar un golpe de timón y enderezar este debate fiscal hacia derroteros de confluencia. “Aquí se han planteado iniciativas muy interesantes por parte de las diferentes fracciones en materia fiscal, que el Gobierno podría retomarlas para complementarlas con las partes positivas de su propuesta y así, en un tiempo prudencial tendríamos un proyecto fiscal equilibrado y progresivo”.

Por otra parte, Fishman señaló que ante la Sala Constitucional él planteó múltiples y contundentes pruebas sobre violación de derechos reglamentarios y constitucionales de los diputados, con la aplicación restringida del 208 bis, que representan otro valladar importante a la aprobación de ese proyecto de ley.

Estamos con la agenda legislativa paralizada, en función de una propuesta con muy escasas posibilidades de convertirse en ley de la República. Lo que corresponde es que el Ejecutivo reflexione, abra una negociación inteligente. De  nuestra parte recibirá una actitud propositiva y patriótica”, concluyó Fishman.

 

COSTA RICA | FISHMAN: UNA PROPUESTA ALTERNATIVA FISCAL SOSTENIBLE Y SOLIDARIA

Constituir inmediatamente una Comisión Nacional de Alto Nivel integrada por representantes  de las diversas fuerzas políticas y sociales del país, para que se aboque de manera urgente  a construir una propuesta fiscal, a partir de los consensos que se han generado en torno a las diferentes iniciativas debatidas en los últimos meses, es el planteamiento central que el diputado Luis Fishman le hizo llegar en diciembre al Ejecutivo, frente al escaso apoyo y escasa difícil perspectiva en que se encuentra el proyecto llamado de Solidaridad Tributaria.

Entre los objetivos  que plantea la propuesta del diputado socialcristiano están:

Generar recursos que permitan enfrentar la situación fiscal, en armonía con los requerimientos del desarrollo territorial sostenible, buscando una justa distribución de la riqueza y la transparencia, la responsabilidad y la eficacia en el gasto público.

Estimular la atracción de inversiones, la producción y la generación de empleos mejor remunerados.

Proponer la ejecución de acciones eficaces  por  el lado del ingreso y del gasto de corto, mediano y largo plazo, con la incorporación de mecanismos de análisis y control de objetivos y resultados.

Proponer una política estatal de reducción y racionalidad del gasto corriente, y la disminución sustancial de los gastos superfluos del Gobierno Central  y de las entidades y empresas públicas estatales, autorizando las transferencias de fondos disponibles de esos entes al  Gobierno Central, para fortalecer programas de inversiones en infraestructura productiva.

Impulsar reformas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios para fortalecer la fiscalización y el combate del fraude fiscal.

Eliminar las exoneraciones injustificadas y gravar las actividades que gozan de beneficios o tratamientos favorables en el  Impuesto sobre la Renta.

Gravar con un impuesto especial a las personas o empresas favorecidas por obras de interés público, sobre el incremento de valor que experimenten sus propiedades.

La Comisión Nacional de Alto  Nivel tendrá como insumos de trabajo los avances de trabajo logrados en el trámite del Expediente sobre Solidaridad Tributaria, así como las propuestas sobre materia fiscal hechas por las fracciones parlamentarias.

SUPERAVITS,EXCEDENTES Y UTILIDADES

En cuanto al superávit libre se solicitará a la Superintendencia General de Seguros el monto de provisiones y reservas técnicas que debe tener el INS, así como el excedente sobre esas reservas mínimas de los últimos cinco años Un planteamiento similar se le hará a la Superintendencia General de Entidades Financieras con respecto a los bancos estatales y otras entidades financieras.

Se procederá a revisar al menos las veinte instituciones que tuvieron el superávit libre más grande en el  2010  y se revisará para facilitar el traslado al Gobierno Central de los eventuales montos por concepto de superávit libre.

En cuanto a los superávit específicos,  se procederá a revisar sus respectivas leyes, decretos y directrices para evaluar los fines, montos de los ingresos, eventuales sumas a redireccionar hacia el Gobierno Central, entre otras acciones.

Con respecto a los excedentes y utilidades, se procederá a identificar instituciones y empresas públicas con capacidad de generarlos y proponer normativas que permitan el traslado de dichas sumas al Gobierno Central.

En cuanto a las “Sumas sin Asignación Presupuestaria” se procederá  a revisar los veinte entes estatales con los montos más altos en ese rubro y las modificaciones presupuestarias que ejecutaron contra esa partida dichas instituciones, durante los últimos tres años.

En la misma dirección, se procederá a la revisión de otras partidas como las destinadas a pago de contrataciones por otras remuneraciones, servicios especiales, servicios de gestión y apoyo más transferencias.

La propuesta concluye con orientaciones concretas hacia la reorganización del Estado, que involucra los temas de planificación, inversiones y producción.

Esta propuesta presentada como respuesta a la crisis fiscal del país y alternativa a la cuestionada tesis gubernamental, la entregó el diputado Fishman el pasado mes de diciembre al jefe de bancada liberacionista, diputado Luis Gerardo Villanueva, y al Vicepresidente Luis Liberman.

COSTA RICA | PARALIZADA VOTACION DE PROYECTO SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS

La ausencia de consulta a las municipalidades, lo mismo que al IAFA, pese a las modificaciones introducidas al texto original, lo mismo que establecer mayor amplitud al otorgamiento de patentes para el expendio de licor, eliminándose los criterios numérico, poblacional y de distancia de las mismas, que rigen en la actualidad, fueron parte de las argumentaciones que doce diputados, incluyendo seis jefes de fracción, elevaron este jueves a la Sala Constitucional, para frenar la votación del proyecto sobre regulación y comercialización de bebidas alcohólicas, que se  pretendía aprobar en segundo debate.

En la consulta, parlamentarios del PUSC, Frente Amplio, Movimiento Libertario y PASE, alegan que “dada la cantidad de modificaciones introducidas, resulta evidente que el texto cambió sustancialmente, por lo que era necesario consultar de nuevo a todas las municipalidades, de conformidad con la normativa constitucional. No obstante, ese trámite no se realizó deviniendo en inconstitucional el procedimiento”.

Paralelamente, en la consulta se abordó también el tema de la publicidad, principio constitucional establecido para garantizar la transparencia y la democracia en la tramitación de proyectos de ley. Los numerosos e importantes cambios que sufrió el citado proyecto en su trámite de primer debate obligaban a que el nuevo texto fuera publicado, pero no se hizo.

“La publicación es un trámite esencial del procedimiento, y su omisión hace que la tramitación del presente proyecto devenga inconstitucional, más en un tema con la relevancia social como la del presente”, se argumenta en la consulta planteada por los doce parlamentarios.

Ante esta situación y con la sola presentación del recurso, automáticamente se suspende la votación en segundo debate de esa iniciativa, fuertemente criticada en el parlamento y en diferentes medios de opinión pública.

Al proyecto se le censuró que dejaba a la libre a las municipalidades para otorgar las patentes, provocando  mayor afectación a la salud al aumentar la exposición al licor, los expendios de licor y más licencias. Al mismo tiempo, se ha estimado que el proceso de otorgar las patentes no es transparente, se disminuyen las distancias entre bares y centros escolares y hay una irresponsable ampliación de los horarios de los bares.

 

COSTA RICA | DIPUTADO SOTOMAYOR PROPONE CREACION DEL TRIBUNAL DE PESCA Y ACUICULTURA

El miércoles18 de enero el Diputado Rodolfo Sotomayor presentó un proyecto de ley que pretende la creación del Tribunal Administrativo de Pesca y Acuicultura.

Esta iniciativa pretende dotar al sector de un órgano administrativo, que les permita defenderse en última instancia ante las severas sanciones de naturaleza administrativa, debido a la problemática en materia administrativa sancionatoria que los deja muchas veces en estado de indefensión.

Según el Diputado Sotomayor la creación de este tribunal es de gran importancia para el sector pesquero, ya que este se encuentra en un estado de vulnerabilidad.

“Esta iniciativa responde a la preocupación de los pescadores y productores acuícolas, ya que la ley actualmente les sanciona de manera desproporcionada atentando contra la actividad que desarrollan”, expresó Sotomayor.

Por otra parte esta iniciativa busca garantizar la conservación, protección y desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, utilizando métodos adecuados y aptos que aseguran su permanencia para las generaciones actuales y futuras.

 

PROYECTO DE LEY

CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE PESCA Y ACUICULTURA

Expediente N.º 18.358

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El sector pesquero es uno grupos sociales más desprotegidos en nuestro país, pese a que encontramos una institución como INCOPESCA, que busca dentro de sus objetivos principales fomentar y regular la actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas, conforme lo indica el artículo primero de su ley de creación, en donde se incluyen actividades como: captura, extracción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas.  Del mismo modo, dicha normativa pretende garantizar la conservación, protección y desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, utilizando métodos adecuados y aptos que aseguran su permanencia para las generaciones actuales y futuras.

Debido a diferentes planteamientos de los pescadores y acuícultores en forma individual o por gestión de sus grupos de representación, es que existe una problemática muy compleja en materia administrativa sancionatoria que los deja en muchas ocasiones sin el debido ejercicio de un debido proceso y un órgano en el ámbito administrativo que les permita defenderse en última instancia ante las severas sanciones de naturaleza administrativa que se presentan en esta materia, incluso en muchas ocasiones sus acciones son llevadas a la jurisdicción penal y en consecuencia la represión del sector pesquero es mucho más severa e injusta.

          A través de los años, los Tribunales administrativos se han constituido en una instancia de importancia para la defensa de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados.  Es por ello, que se justifica plantear la creación de un Tribunal Administrativo de pesca y acuicultura que les brinden mayores elementos de defensa y descargo ante las sanciones administrativas a las cuales están sujetos dentro de su actividad pesquera.

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones sometemos para conocimiento de los señores diputados y señoras diputas el presente proyecto de ley.

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

CREACIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE PESCA Y ACUICULTURA

CAPÍTULO ÚNICO

 

Creación del Tribunal Administrativo de pesca y acuicultura

 

ARTÍCULO 1.-

Créase el Tribunal Administrativo de pesca y acuicultura, con sede en el cantón central de Puntarenas y con competencia en todo el territorio nacional.

Será un órgano de desconcentración máxima con personalidad jurídica instrumental y adscrito al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, con competencia exclusiva e independencia funcional, contractual, administrativa y financiera en el desempeño de sus atribuciones.  Los fallos de este Tribunal agotan la vía administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento estricto y obligatorio.

ARTÍCULO 2.-

Cada año el Tribunal Administrativo de pesca y acuicultura, elaborará un presupuesto para cubrir sus gastos administrativos y de recursos humanos.  Dicho presupuesto será cubierto por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

ARTÍCULO 3.-

El Tribunal tramitará, conocerá y resolverá, los procedimientos planteados para la aplicación de sanciones administrativas de multa y gestión de cobro de INCOPESCA establecidas conforme al Título X “Delitos, infracciones, sanciones y recursos”,  Capítulo I “Delitos y Sanciones”, de la Ley de Pesca y Acuicultura, No. 8436 de 1 de marzo del 2005.  Del mismo modo, conocerá de los demás asuntos que por ley o reglamento deban ser sometidos a su conocimiento. 

ARTÍCULO 4.-                   

El Tribunal Administrativo de Pesca y Acuicultura deberá realizar sus  funciones sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Deberá ajustar su actuación al procedimiento y las normas de la Ley General de la Administración Pública, Libro Segundo, Capítulo "Del Procedimiento Ordinario", conforme se indica en el artículo 131 de la Ley de Pesca y Acuicultura No. 8436 de 1 de marzo del 2005.

ARTÍCULO 5.-

El Tribunal Administrativo de Pesca y Acuicultura estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes que serán nombrados de la siguiente manera:

a) Un o una representante titular y un suplente nombrado por INCOPESCA.

b) Un o una representante titular y un suplente nombrado por las Asociaciones de Pescadores.

c) Un o una representante titular y un suplente nombrado por las Asociaciones de Acuicultura.

Estos nombramientos serán por cinco años y sus miembros podrán ser reelegidos en forma indefinida.  Serán juramentados por la Junta Directiva de INCOPESCA. El nombramiento de los representantes de las Asociaciones de Pescadores y Acuicultura se regulará por un Reglamento  que será emitido por INCOPESCA.

ARTÍCULO 6.-

Para ser miembro del Tribunal Administrativo de pesca y acuicultura  se requiere ser licenciado en Derecho, con experiencia en materia de pesca,  acuicultura y procedimiento administrativo.

    Los miembros propietarios deben trabajar a tiempo completo y ser personas que, por sus antecedentes, títulos profesionales y reconocida competencia en la materia, sean garantía de imparcialidad y acierto en el desempeño de sus funciones.  Su salario corresponderá al de Juez 1 del Poder Judicial, incluyendo los respectivos incentivos y beneficios laborales que se reconocen para el mismo.

    Cada dos años se elegirán de su seno un presidente, quien ejercerá la representación legal del Tribunal, un vicepresidente y un secretario; conforme al Reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 7.-

Para cumplir lo establecido en esta Ley, el Tribunal contará con los funcionarios administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, estando subordinados jerárquicamente a los tres jueces del Tribunal que se crea.  Su estructura técnica y administrativa será definida en el Reglamento de esta Ley, de acuerdo con la legislación vigente.

ARTÍCULO 8.-

El Tribunal Administrativo de pesca y acuicultura podrá si es requerido, aprobar en su ámbito de organización interna, un  Reglamento autónomo de organización y servicios que sea necesario para su buen funcionamiento, conforme a los principios de eficiencia, objetividad, legalidad, transparencia, responsabilidad y respeto de los derechos fundamentales de los administrados. 

ARTÍCULO 9.-         

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa días, posteriores a su entrada en vigencia.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

Rodolfo Sotomayor Aguilar

DIPUTADO

COSTA RICA | WALTER CESPEDES MOCIONA PARA QUE RECURSOS DEL PRESTAMO BID SE MANEJEN CON EFICIENCIA, CONTROLES Y TRANSPARENCIA

El legislador socialcristiano Walter Céspedes Salazar ha reiterado seis mociones tendientes a que junto con la aprobación del Préstamo del BID “EXPEDIENTE Nº 18.157 contrato de préstamo Nº 2526/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa para la prevención de la violencia y promoción de la inclusión social”; se incorporen unos acápites que resultan necesarios para una ejecución transparente en el uso de los dineros provenientes de dicho contrato de préstamo, y que permita una fiscalización sobre los recursos del empréstito.

“Con la aprobación de la ley que dará este Plenario para contratar el préstamo con el BID, el gobierno de turno y los posteriores gobernantes deberán, por imperio de las cláusulas propuestas, rendir  informes a esta Asamblea Legislativa en forma semestral del uso que se le irá dando a cada Colón que se gaste en el proyecto de Prevención de la violencia y promoción de la inclusión social.   Deberá saber el Poder Ejecutivo que no se le está dando un cheque en blanco para gastar a su antojo, sino que los gastos e inversiones deberán corresponder a los presupuestos que han dado lugar a la planificación del programa”, expresó Walter Céspedes.

“Yo espero que los compañeros diputados y diputadas de todas las bancadas políticas de esta Asamblea Legislativa, aprueben estas mociones, las que originalmente me fueron rechazadas en la Comisión que analiza el proyecto.  Estas mociones en resumen establecen lo siguiente:

·         Toda persona, física o jurídica, que pretenda suscribir cualquier tipo de contrato con cargo a los recursos de este fideicomiso, deberá demostrar estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social y estar inscrita como contribuyente ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.”

·         Prohíbase a cualquier persona física que haya participado en la negociación del presente Contrato participar en forma remunerada en el órgano ejecutor o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de su ejecución.

·         Una vez adjudicado el Contrato, el Ministerio de Justicia deberá publicar, en su sitio de Internet y en el diario oficial La Gaceta, la siguiente información:

o    Los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas.

o    El puntaje técnico asignado a cada consultor.

o    Los precios evaluados de cada consultor.

o    El puntaje final asignado a los consultores.

o    El nombre del consultor ganador, el costo y la duración.

·         El Ministerio de Justicia, presentará semestralmente ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, así como ante la Contraloría General de la República y la Defensoría de los Habitantes, durante la vigencia del presente Fideicomiso, un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente Fideicomiso

·         Para fijar los montos que se pagarán por concepto de servicios de consultoría, se deberán utilizar como parámetro los principios de razonabilidad y proporcionalidad entre el monto por pagar a causa del servicio contratado, el grado de complejidad y los resultados esperados de él.

·         En el caso de que el adjudicatario opte por ejecutar las obras que se derivan de este Contrato mediante licitación, publicará en la página web del Ministerio de Justicia  y en el Sistema Compra Red del Ministerio de Hacienda y en otros medios que considere pertinentes, con un máximo de diez días hábiles después de la firmeza del acto, lo siguiente: La oferta licitatoria y los términos de referencia. Las ofertas completas     recibidas, inmediatamente después de la fecha y la hora determinadas como límite para la presentación de ofertas. La empresa seleccionada y las razones para seleccionarla. El contrato firmado con la empresa seleccionada. Las adendas que se lleven cabo para el cumplimiento de las obras. Los informes de cumplimiento que se establezcan en el contrato para realizar Ios pagos parciales.”, concluyó el legislador socialcristiano Céspedes Salazar